Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las partes que constituyen el pago o cumplimiento (página 2)



Partes: 1, 2

  • 6) Hable brevemente del principio de
    oponibilidad
    . Los derechos personales son unibles erga
    omnes, como los derechos reales. Los terceros pueden invocar
    un contrato y una obligación extracontractuales, como
    hechos. No tienen el derecho de desconocer la existencia de
    un contrato o de una obligación extracontractual.
    Comprometen su responsabilidad solidaria si se vuelven
    cómplices del incumplimiento de sus obligaciones por
    uno de los contratantes. La existencia de las obligaciones
    del deudor y de los actos que haya celebrado es oponible a
    los acreedores quirografarios. Pero, por ser tales actos
    susceptibles de modificar la garantía de los
    acreedores quirografarios, se les permite que revoquen,
    mediante la acción pauliana, los actos que les
    perjudiquen, cuando sean fraudulentos.

  • 7) Hable del principio de la
    relatividad
    . La obligación vincula a los obligados
    originarios y en principio a sus causahabientes universales y
    a titulo universal. El principio de la relatividad del
    vinculo obligatorio radica en cuales personas están
    obligadas y cuáles no, de conformidad con la
    legislación, es decir, cuáles son sus
    causahabientes universales, sus acreedores quirografarios, la
    de sus causahabientes singulares y por último, la de
    los verdaderos terceros o penitus
    extranei.

  • 8) Cuáles son los requisitos de la
    estipulación a favor de terceros
    ? La
    estipulación a favor de tercero es el negocio
    jurídico por el cual una persona, el estipulante,
    conviene con otra personal, el prometiente (u obligado), que
    ésta cumplirá una prestación a favor de
    un tercero, el beneficiario.

La estipulación a favor de terceros está
sometida en primer lugar a los requisitos generales de la validez
de los actos jurídicos, a saber:

  • Consentimiento

  • Objeto

  • Causa

Además de los requisitos generales de validez de
los actos jurídicos, se exigen algunos requisitos
particulares para la estipulación a favor de un tercero,
los cuales se relacionan con los siguientes aspectos:

  • La voluntad de las partes

  • El carácter accesorio de la
    estipulación a favor de terceros

  • La designación del tercero
    beneficiario

  • 9) Cuáles son las excepciones del
    vínculo obligatorio
    ? El principio de la
    relatividad del vínculo obligatorio, encuentra dos
    excepciones de importancia primordial, que ya han sido
    admitidas por los redactores del Código Civil
    francés, a saber:

  • Que un tercero se convierta en acreedor por la
    voluntad de las partes contratantes;

  • La atribución a un tercero de un
    crédito, al conferirle una acción directa
    contra el deudor.

  • 10) Mencione los efectos de la
    estipulación a favor de terceros
    . La
    estipulación a favor de terceros crea tres series de
    relaciones, a saber:

  • a) entre el estipulante y
    prometiente.

  • b) Entre el prometiente y el tercero
    beneficiario.

  • c) Entre el estipulante y el tercero
    beneficiario.

  • 11) Diga cuál es la naturaleza
    jurídica de la estipulación a favor de
    terceros
    .

Se han propuesto varios sistemas para explicar la
estipulación a favor de terceros, a saber:

1º. En la teoría de la oferta, que estuvo en
boga en le siglo XIX se descomponía la estipulación
a favor de terceros, en dos convenciones.

  • Una primera convención, la celebrada ante el
    estipulante y el prometiente, hace que ingrese en el
    patrimonio del estipulante el crédito contra el
    prometiente.

  • Una segunda convención, consiste en una
    cesión de créditos, la celebrada entre el
    estipulante y el tercero beneficiario; el estipulante ofrece
    su crédito contra el prometiente y el tercero acepta
    ese ofrecimiento. Tal sistema tiene el inconveniente de hacer
    que el crédito ingrese hasta el día de la
    aceptación, en el patrimonio del estipulante, donde es
    la prenda general de los acreedores y donde se encuentra
    sometido la colación y a la reducción por
    inoficioso.

2do. LABBE veía en la estipulación a favor
de tercero una gestión de negocios ajenos (el estipulante
gestiona los asuntos a tercero), transformada retroactivamente
por la aceptación del tercero, en mandato.

3ro. Henri Capitant consideraba la estipulación a
favor de tercero como una aplicación a la teoría de
la promesa unilateral de voluntad; por su exclusiva voluntad, el
prometiente se obliga para con el tercero. Pero el derecho
francés está poco dispuesto a admitir la promesa
unilateral como fuente de obligación.

De todas estas concepciones, se deduce que la
estipulación a favor de terceros es una institución
autónoma a favor de tercero es una institución
autónoma, creada por el legislador y la jurisprudencia, y
gracias a la cual un tercero ajeno al contrato, adquiere
directamente un derecho por la voluntad de los
contratantes.

  • 12) Defina la acción directa:
    Acción ejercida por una persona en su propio nombre,
    contra un causahabiente de su contratante, pasando por encima
    de éste; desde este punto de vista se opone a la
    acción indirecta u oblicua. La jurisprudencia
    también considera la acción directa, la del
    tercero beneficiario de una estipulación para otro o
    de seguro contra el promitente.

  • 13) Que interés presenta la
    acción directa?
    La acción directa presenta,
    para el tercero favorecido con ella, un interés
    idéntico al de derecho directo resultante de la
    estipulación a favor de tercero.

  • 14) Que es la simulación? Para
    ocultar la existencia de la convención que celebran
    las partes dispones a veces de un acto aparente que no
    contiene la voluntad real y que oculta el verdadero contrato,
    que se llama entonces contraescritura. Se entrega así
    una simulación.

La simulación es la operación por la cual
se crea una situación jurídica aparente que difiere
de la situación jurídica verdadera. Se trata
así de ocultar la verdadera situación
jurídica tras la fachada de una situación
aparente.

La contraescritura es, pues, un contrato mantenido en
secreto y que las partes conciertan antes o al mismo tiempo que
un acto aparente, que no corresponde a su voluntad y con la
finalidad exclusiva de disimular la realidad.

  • 15) Cuáles son los elementos
    constitutivos de la contraescritura?
    La simulación
    supone que las partes han querido crear una situación
    aparente contraria a la real, en caso de contraescritura, esa
    apariencia se realiza por medio de una convención
    obstentible contraria al contrato real. Los elementos
    constitutivos de la contraescritura están en la
    redacción del acto aparente acordado entre las partes,
    a saber:

  • El acto aparente no es más que una simple
    pantalla destinada a ocultar el verdadero acto.

  • El acto aparente no debe enunciar otro acto que las
    partes indicaran expresamente no querer revelar.

  • La contraescritura es un contrato mantenido en
    secreto, y que las partes celebran antes y al mismo tiempo
    que un aparente, el cual no corresponde a su voluntad, y que
    tiene por una finalidad disimular la realidad.

  • 16) Efecto y oponibilidad de la
    contraescritura?
    De conformidad con el artículo
    1321 del Código Civil la contraescritura no puede
    surtir efecto sino entre las partes contratantes. Entre las
    partes contratantes, el único acto que produce efecto
    es la contraescritura, por ser el único que han
    querido. Los causahabientes universales, como representantes
    de las partes, están obligados por la contraescritura
    otorgada por su causante. Por el contrario, en principio, la
    contraescritura no surten efecto alguno y no es oponible
    frente a los terceros (art. 1321 C. C.), estos
    son:

1º. Los causahabientes singulares de las
partes,

2º. Los acreedores quirografarios

3º. Debe dársele una solución
idéntica para los penitus extranei

  • 17) Mencione las partes del pago: Las
    partes en el pago lo constituyen:

  • El ¨solvens¨, que es el cumple o
    paga,

  • El accipiens¨ es el que recibe el
    pago.¨

  • 18) Mencione las cualidades del
    solvens?

No es necesario que el solvens sea el deudor, salvo que
el contrato se haya concluido intuitu personae. El solvens debe
ser capaz.

  • 19) Hable del procedimiento del ofrecimiento
    real de pago
    : El ofrecimiento real de pago es un recurso
    establecido por la ley, en el cual el deudor puede solicitar
    en el caso de que el acreedor se niega a recibir el pago,
    cuando estima que la deuda es superior a lo que se ofrece
    cuando el crédito produce intereses elevados. El
    deudor entonces de compeler al acreedor a recibir el pago con
    la reserva del caso en que el crédito vaya
    acompañado de un término establecido en
    interés del acreedor. La legislación permite al
    solvens sea deudor o no, liberarse validamente, a
    través del ofrecimiento real pago seguido de
    consignación. (art. 1257 del C. C.). Este
    procedimiento se efectúa ante el tribunal competente,
    después de haberse realizado todos los pasos
    pertinentes al mismo, por conducto de un oficial ministerial,
    el solvens ofrece al acreedor el objeto o la suma debidos. Si
    el acreedor rechaza el pago, el solvens debe proceder a la
    consignación, es decir, a depositar el objeto o la
    suma debidos en el lugar indicado por la ley (en la caja de
    depósitos y consignaciones para sumas de dinero) de
    donde tendrá el acreedor la facultad de retirarlos. En
    el caso de que el acreedor persista en su negativa, el deudor
    debe demandar al tribunal que falle sobre la validez del
    ofrecimiento. Si el tribunal declara los ofrecimientos como
    buenos y validos, el deudor se encuentra liberado y el
    acreedor deberá soportar los gastos del juicio. (arts.
    1257, 1624 C. C.).

  • 20) Que es la subrogación y como se
    clasifica?
    La subrogación es la
    sustitución, en una relación de derecho, de una
    cosa en lugar de otra, a esto se le denomina
    subrogación real, o de una persona en vez de otra, que
    se denomina subrogación personal. Se clasifica en
    subrogación convencional y subrogacion
    legal.

  • 21) Hable de la subrogación
    convencional
    : La subrogacion convencional puede ser
    consentida ya sea por el acreedor, (art. 1250 inciso 1ro. C.
    C.), cuando el tercero paga directamente a ese acreedor; ya
    sea por el deudor (art. 1250 inciso 2do. C.C.), cuando el
    tercero entrega los fondos al deudor, que paga por si mismos
    al acreedor.

  • 22) Hable de los efectos de la
    subrogación en el pago
    : Los efectos de la
    subrogación son idénticos, sea cual sea la
    fuente de la subrogación, están regidas por los
    siguientes aspectos:

1º. El subrogado se coloca en el lugar
jurídico del acreedor pagado

2º. El subrogado no ocupa el lugar del acreedor
sino porque ha efectuado un pago.

En pago con subrogación constituye, pues, a la
vez, una subrogación y un pago.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Monografias.com

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter